OBJETO
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas o actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local en materia deportiva y que contribuyan a la consecución de uno a varios de los objetivos previstos por el Patronato en cuanto a las actividades físico-deportivo-recreativas se refiere. La concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
2. Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción y desarrollo de la cultura física en el municipio y en orden a facilitar el acceso de todos los almerienses a los diferentes niveles de práctica deportiva, que contribuya en su realización personal y/ o social, el Patronato Municipal de Deportes de Almería (en adelante PMD) podrá conceder subvenciones, previa solicitud y atendiendo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.
LEGISLACIÓN APLICABLE
3. El Patronato Municipal de Deportes de Almería podrá conceder subvenciones ateniéndose a la legislación actual vigente en esta materia:
- Artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
- Artículo 170, apartado 2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
- Bases de ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Almería para cada ejercicio.
- Artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificados por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
- Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte.
- Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía.
- Reglamento de Participación Ciudadana y Desconcentración Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
- Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
- Orden de 26 de junio de 1998, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas.
- Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias, extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios.
- Real Decreto, Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Legislación sobre titulaciones deportivas:
- R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. (B.O.E. n1 20 de 23-1-98).
- Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre. (BOE n1 167, de 14 de julio).
- Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refiere el art. 42 y la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre. (BOE n1 192, de 12 de agosto).
- Orden de 8 de noviembre de 1999, por la que se crea la Comisión para la aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre. (B.O.E. n1 272, de 13 de noviembre).
- R.D. 318/2.000, de 3 de marzo, por el que se establecen los Títulos de Técnico
- Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (*). B.O.E. n173, de 25 de marzo de 2.000.
- R.D. 319/2.000, de 3 de marzo, por el que se establecen los Títulos de Técnico
- Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (*) B.O.E. n1 73, de 28 de marzo de 2.000.
- R.D. 320/2.000, de 3 de marzo, por el que se establecen los Títulos de Técnico
- Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Futbol y Futbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (*). B.O.E. n1 76, de 29 de marzo de 2.000.
- Orden ECD/2023/2.002, de 30 de julio, por la que se establecen, para el ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los currículos y pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo Superior, de las especialidades de Fútbol y de Fútbol Sala. BOE núm.189, de 8 de agosto.
- Orden ECD/3310/2.002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre. BOE núm. 312, de 30 de diciembre.
- Resolución de 5 de mayo de 2.002, del CSD, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el articulo 42.2 del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas impartidas en las especialidades de los deportes de montaña y escalada con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999. BOE núm. 189, de 5 de agosto.
DESTINATARIOS
4. Podrán solicitar subvenciones:
a) Los clubes deportivos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, con domicilio social en el municipio de Almería e inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
b) Las Federaciones deportivas (cuando el proyecto que presenten se desarrolle en Almería capital) para la realización de actividades que contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos básicos previstos por el PMD y que se puedan enmarcar dentro de un programa de colaboración mutua.
c) Los clubes deportivos y Delegaciones provinciales de las Federaciones deportivas Andaluzas para la formación de Técnicos Deportivos, cuyas solicitudes se ajusten a la legislación básica contemplada en las presentes bases.
d) Personas jurídicas sin ánimo de lucro (sólo y exclusivamente para la modalidad E) Fomento de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva y Actividades Extraescolares en los Centros de Enseñanza).
5. No podrán ser destinatarios de subvenciones:
a) Aquellas entidades que se encuentren incursas en expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia de incumplimiento de los fines de las ayudas concedidas.
b) Las Sociedades Anónimas Deportivas.
c) Aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento de Almería y con el Patronato Municipal de Deportes.
d) Los clubes deportivos expulsados de las competiciones deportivas municipales durante la temporada anterior a la de la solicitud y, en general, aquellas entidades que interfieran negativamente en el funcionamiento de los servicios ofertados por el Patronato.
e) Los técnicos deportivos que hubieran recibido ayuda en una convocatoria anterior y no hubieran superado con éxito el curso para el que se concedió dicha ayuda.
6. Quedarán excluidas de esta convocatoria:
a) Las Federaciones para aquellas actividades incluidas en sus calendarios oficiales, salvo aquellas competiciones o eventos deportivos de carácter puntual, que por su naturaleza resulten de interés para el municipio y se encuentren encuadradas dentro de alguna de las modalidades objeto de estas bases.
b) Las actividades o programas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases.
MODALIDADES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
7. Se establecen varias modalidades de subvención según el carácter de la actividad a subvencionar:
Las ayudas se destinarán para el desarrollo de la actividad deportiva competitiva propia del club (deporte federado o deporte escolar), siempre que reúnan los requisitos recogidos en estas bases. El deporte de alto rendimiento está incluido en este apartado y queda claramente definido en los criterios de valoración de estas bases.
- Actividades de participación:
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de aquellas actividades deportivas o programas, que no estén sometidas a tensiones de tipo afectivo o emocional como las que genera el deporte de competición, y donde predomine la consecución de objetivos físicos funcionales y psicosociales sobre los estrictamente deportivos., refiriéndolos a aquellas actividades o programas deportivos que definen lo que se ha dado en llamar "Deporte para Todos".
Las competiciones deportivas de alto nivel pueden incidir positivamente en la práctica de la actividad física y el deporte, a la vez que, en determinadas ocasiones, proyectar y difundir la imagen de nuestra ciudad en el exterior.
El Patronato tendrá en cuenta a la hora de conceder subvenciones para espectáculos deportivos o competiciones federadas: el nivel deportivo de la actividad, en función de que sean de ámbito internacional, nacional o autonómico, el impacto o repercusión que estas pruebas puedan tener en los medios de comunicación, el coste total del programa y su nivel de financiación, la aportación de otras instituciones, entidades o empresas, ingresos debidos a la aportación de espectadores, etc. Todo ello con el fin de valorar las expectativas que pudieran despertarse entre los diferentes agentes sociales con relación a esta actividad.
- Formación de Técnicos Deportivos:
Uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta el denominado Deporte Base es la formación de los técnicos deportivos. El Patronato Municipal de Deportes quiere apoyar las iniciativas que en esta materia tengan clubes y federaciones. Las ayudas estarán dirigidas exclusivamente a la formación de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos de grado Superior, contemplada en el R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. nº 20 de 23-01-98) y demás normativa que lo desarrolla.
Sólo se concederán ayudas para dos técnicos por año y entidad solicitante. Las ayudas concedidas no podrán ser superiores al 85 por ciento del precio de la matrícula.
- Escuelas de iniciación y formación deportiva. Actividades extraescolares en los centros de enseñanza.
Las ayudas en esta modalidad tendrán como finalidad:
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- La promoción de actividades deportivas extraescolares en los centros docentes de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de kulio de 1998 (BOJA nº 86, 9834 – 9836).
- La promoción de las actividades de iniciación y formación deportiva de federaciones y clubes deportivos.
8. Los criterios generales de valoración que se aplicarán a las distintas solicitudes están recogidos en el anexo 2 de las presentes bases.
PLAZOS
9. El PMD realizará una convocatoria pública anual.
10. El Patronato Municipal de Deportes podrá resolver excepcionalmente, fuera del plazo de convocatoria anteriormente establecido, aquellas solicitudes que por su carácter de excepcionalidad y urgencia se consideren de interés deportivo.
11. A los efectos de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad previstas por las leyes, el PMD publicará cada ejercicio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la prensa de la localidad, en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería y en el tablón de anuncios del PMD, la información relativa a la apertura y cierre del plazo de concesión de ayudas, con indicación del lugar donde podrán ser retiradas las presentes bases.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
12. Las solicitudes de subvención serán formalizadas mediante instancia oficial (MODELO 2, anexo 3) dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Patronato Municipal de Deportes, presentándose en el Registro General del PMD., Calle Belladona, 5, Estadio de los Juegos Mediterráneos, en horario de oficina (Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 horas)
13. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:
13.1. En el MODELO 2 DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES se harán constar los siguientes datos:
a) Datos de la entidad y de la persona que la represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concreten, con toda claridad la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad, expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
14. Los clubes solicitantes deberán presentar conjuntamente con la instancia de solicitud, la siguiente DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
a) Copia simple del acto por el que se inscribe la entidad solicitante en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Almería (modalidades: A, B, C y D. No es necesario para la modalidad E).
b) Certificado original del número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (modalidades: A, B, C y D. No es necesario para la modalidad E).
c) Copia autenticada del C.I.F. de la entidad.
d) Certificación acreditativa de no ser deudora de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones referidas en este apartado podrá efectuarse mediante la aportación por el interesado de la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Hacienda Pública de cada Administración territorial, o mediante cesión de la información en los términos expresados a continuación.
En el supuesto de autorizar al Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, la cesión de información fiscal y tributaria, la solicitud de subvención, se acompañará de la autorización expresa firmada por el interesado, según los modelos que figuran en los Anexos 4 y 5.
e) Declaraciones responsables (MODELO 3, anexo 3).
15. La DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA que las entidades solicitantes deberán presentar conjuntamente con la instancia de solicitud y la documentación complementaria, está recogida en el ANEXO 1 de estas bases.
16. En el caso de que alguno de los documentos se encuentren en las dependencias del PMD, con motivo de la concurrencia del club o entidad a alguna de sus convocatorias anuales, se hará constar en la solicitud dicha circunstancia, siempre que no hayan transcurrido 5 años desde la iniciación del procedimiento al que se hace referencia.
17. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en el tablón de anuncios del PMD y en la página web del patronato (www.pmdalmeria.com) la lista de entidades admitidas y aquellas entidades pendientes de subsanación de documentos. A tal efecto, se concederá un nuevo plazo improrrogable de diez días, a partir de la fecha de publicación en el tablón de anuncios, para que las entidades puedan subsanar las deficiencias de documentación.
18. Una vez terminado el plazo de subsanación y si la entidad/ es no presentara la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, en aplicación de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada Ley.
OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
19. Finalizado el plazo de presentación, o en su caso de subsanación, de la documentación presentada por los clubes y entidades, las solicitudes de subvenciones serán examinadas por una Comisión de Evaluación surgida de la Junta Rectora del PMD y que estará integrada por la representación política del Ayuntamiento en dicha Junta. La Comisión de Evaluación realizará propuestas motivadas sobre las subvenciones solicitadas con determinación de los beneficiarios y cuantías en los casos en que proceda.
20. El órgano competente para otorgar subvenciones es la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, previa propuesta de la Comisión de Evaluación, que resolverá dentro del plazo legalmente establecido la concesión, previo los trámites que estime oportuno requerir, y cuyos acuerdos se notificarán a los beneficiarios de las subvenciones.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
21. Las obligaciones del beneficiario de una subvención serán:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. A tales efectos, una vez finalizada la actividad y en un plazo máximo de 30 días, el beneficiario de la subvención presentará, como mínimo, la siguiente documentación:
- Memoria de la actividad, indicando datos relevantes al desarrollo de la misma, estadísticas y presupuesto realizado.
- Un ejemplar de todo el material impreso generado por la actividad.
- Justificantes de la subvención: original de facturas que justifiquen la subvención. En el caso de ayudas del tipo D) Formación de Técnicos Deportivos, la entidad deberá presentar justificante de la matrícula y certificación de las calificaciones del/ los alumnos.
- Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o entidades privadas.
- Autorizar las actuaciones de comprobación por parte del PMD en relación con la subvención o ayuda concedida.
- Cumplir con las obligaciones de las entidades y clubes beneficiarias de subvenciones concedidas por el Patronato Municipal de Deportes de Almería (recogidas en la ADENDA de Acciones Publicitarias y Promocionales.
CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS
22. El importe de las ayudas reguladas por las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el destinatario.
REVOCACIÓN Y REINTEGRO
23. En caso de incumplimiento de la entidad por alguna de las causas que a continuación se detallan, se procederá a la instrucción de un expediente de revocación y reintegro de la subvención concedida. Las causas que pudieran dar lugar a esta medida son:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar el empleo dado a los fondos concedidos, en la forma y plazos que se establecen en las presentes bases.
b) Haber incurrido en falsedad en cualquiera de los documentos presentados.
c) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención
d) Incumplimiento de cualquier otra condición impuesta por el PMD a los beneficiarios y recogida en estas bases.
24. Una vez instruido el expediente de reintegro de subvenciones se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluidas estas actuaciones y emitidos los informes oportunos se dictará la resolución que corresponda por la Junta Rectora.
ANEXOS:
Anexo1 - DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE LOS CLUBES O ENTIDADES SOLICITANTES DEBERÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON LA INSTANCIA DE SOLICITUD
Anexo 2 - BAREMO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALMERÍA
Anexo 3 - DECLARACIÓN RESPONSABLE
Anexo 4 - AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Anexo 5 - AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES CON EL ESTADO EN LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Anexo 6 - JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCION CONVOCATORIA ANUAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA