INSTALACIONES
Reglamento de Régimen Interior de las Instalaciones Deportivas que gestiona el Patronato Municipal de Deportes de Almería
El presente reglamento regulará de forma general el funcionamiento de las instalaciones deportivas que gestiona el Patronato Municipal de Deportes (PMD) y actuará como norma de rango superior con respecto a las normas particulares que se dicten individualmente para dichas instalaciones.
Las normas particulares regularán los aspectos relativos al horario, programación de actividades, etc. para cada instalación deportiva.
1.1. Son Instalaciones Deportivas Municipales (IDM) todos los edificios, campos, recintos y dependencias del municipio destinadas al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física, bien por propiedad, acuerdo entre las partes o cesión expresa, y que dependan, en todo o en parte, para su mantenimiento, uso y funcionamiento de los fondos municipales.
Tendrán también la citada consideración los bienes muebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna IDM.
No se consideran IDM, como tal, las instalaciones de los centros docentes de Enseñanza General Básica. No obstante el PMD podrá disponer de las mencionadas instalaciones, según la legislación vigente o previo acuerdo entre las partes.
1.2. Las IDM tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público.
1.3. En cada instalación podrán practicarse, preferentemente, aquellos deportes para los que esté destinada. Previa autorización municipal podrán practicarse otros, siempre que técnicamente fuese posible.
2.1. El arrendamiento de los espacios deportivos de las instalaciones de PMD puede formalizarse conforme a diferentes modalidades que se regularán por la presente normativa.
El precio de arrendamientos de las instalaciones del PMD será el señalado en los precios públicos vigentes.
2.2. Arrendamientos anuales.
2.2.1. Publicidad de la convocatoria.
Anualmente, con anterioridad a la primera quincena del mes de junio, el PMD hará pública la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para el arrendamiento de las instalaciones que gestiona y pondrá a disposición de los interesados el detalle de la instalación y horarios disponibles.
En ningún caso el plazo para la presentación de solicitudes podrá ser inferior a 15 días naturales.
2.2.2. Modelo de proposición
El solicitante presentará instancia detallando:
Identificación del Club o entidad solicitante en su caso.
Identificación del firmante de la solicitud y representación que ostenta, en su caso.
Detalle de las instalaciones y horario solicitado, indicando horario preferente y horario alternativo si aquel no fuera posible.
Detalle del programa o actividad a desarrollar, señalando población a la que va dirigido y número de participantes previsto.
2.2.3. Propuesta técnica.
El director del PMD presentará una propuesta para su aprobación si procede por la Junta Rectora del PMD.
2.2.4. Autorización
La Junta Rectora del PMD resolverá la adjudicación con anterioridad al día 15 de octubre
2.3. Arrendamientos anuales fuera del plazo señalado en la convocatoria pública.
Las solicitudes de arrendamiento anual que hagan referencia a horario que no se haya cubierto en la convocatoria pública, se presentarán al Director del PMD conforme al modelo de proposición señalado en el apartado anterior.
En el plazo máximo de 15 días, éste deberá de dar una respuesta a la solicitud.
2.4. Arrendamientos puntuales fuera del plazo señalado en la convocatoria pública.
La ocupación puntual de las instalaciones que no se hayan cubierto en la convocatoria pública se formalizará con el único requisito del pago del precio de arrendamiento. Se efectuará en la instalación ante el trabajador de turno en ella, con veinticuatro horas de antelación.
2.5. Solicitudes para el arrendamiento de instalaciones con autorización para cobrar un precio en concepto de taquilla a los espectadores.
2.5.1. Podrá solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que comporten el pago de un precio a los espectadores de la misma, cualquier persona física o jurídica que tenga plena capacidad de obrar.
Deberá presentarse proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando:
Datos del promotor.
Descripción de la actividad propuesta.
Nº de espectadores previstos.
Instalaciones, espacios y salas que se ocuparán.
Elementos que, en un caso, deban instalarse para el desarrollo de la actividad.
Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos instalados en su caso.
Precios que regirán para los espectadores.
2.5.2. El PMD podrá requerir al arrendatario el depósito de garantía que se determine con antelación a la colaboración de la actividad.
2.5.3. La entidad vendrá obligada a rendir cuenta al PMD después de celebrada la actividad con la presentación de una declaración jurada de los ingresos realizados.
2.5.4. El PMD podrá requerir al arrendatario que suscriba un seguro que cubra la responsabilidad civil, los daños a personas y uno de daños materiales para cualquier incidente que se derivase de las actividades que celebre, presentando al PMD justificante del contrato de seguros en cuestión.
2.5.5. La entidad cumplirá las normas vigentes en materia de orden público y espectáculos públicos.
Y siempre cumpliendo todas las cláusulas del contrato de autorización de las instalaciones.
2.5.6. Las solicitudes deberán informarlas el Director del PMD que efectuará propuesta para la aprobación si procede por la Junta Rectora del PMD.
2.6. Solicitudes para el arrendamiento de una instalación con autorización para cobrar un precio a los participantes.
2.6.1. Podrá solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que comporten el pago de un precio a los participantes, cualquier persona física o jurídica que tenga plena capacidad de obrar.
Deberá presentarse proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando:
Datos del promotor.
Descripción de la actividad propuesta, objetivos, metodología y de desarrollo de la misma.
Número y edad de los participantes.
Mobiliario y material deportivo necesario para el desarrollo de dicho programa.
Ingresos previstos, señalando la cuota de los participantes y otros ingresos.
Gastos previstos, señalando gastos del personal técnico, edición de publicidad, gastos de material y otros conceptos.
2.6.2. Los monitores de los programas deberán reunir la titulación necesaria para impartir la actividad.
2.6.3. El monitor responsable del grupo estará obligado a cumplir y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la instalación y a entregar la documentación que se le solicite.
Y cumplir todas las cláusulas del contrato de autorización de las instalaciones.
2.6.4. Las solicitudes deberá informarlas el Director del PMD, que efectuará propuesta haciendo constar, condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el precio de arrendamiento propuesto, para la aprobación si procede por la Junta Rectora del PMD.
3.1. Tendrá prioridad en el uso de las IDM, el PMD, si así lo necesitase para la realización de sus diferentes programas deportivos, y podrá anular o modificar, mediante notificación previa, cualquier tipo de acuerdo con los usuarios para la consecución de tal fin.
3.2. En igualdad recondiciones y dentro del horario lectivo tendrán acceso preferente a las IDM los centros docentes que así lo solicitasen, para impartir la enseñanza de la Educación Física.
Se dará prioridad a aquellos centros que no dispongan de instalaciones adecuadas para la práctica deportiva.
3.3. Se considera horario lectivo desde las 9.00 a las 12.00 horas de lunes a viernes y desde las 15.00 a las 17.30, de lunes a jueves, excepto festivos y periodos de vacaciones.
3.4. Serán favorecidas aquellas asociaciones deportivas o clubes que desarrollen su actividad dentro del ámbito de las respectivas Federaciones deportivas, atendiéndose las diferentes solicitudes en razón del nivel de la competición, de superior a inferior categoría.
4.1. La administración y gestión de las IDM está encomendada al PMD, para la ejecución de sus diferentes programas de actuación y la atención de las necesidades municipales en materia deportiva.
4.2. El PMD ejercerá el control directo de la gestión y velará para que se realice una buena utilización y administración de las IDM encomendadas, se preste el servicio adecuadamente y se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
4.3. El usote las IDM está sujeto al cobro del Precio Público recogido en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Uso y Disfrute de las Instalaciones Deportivas Municipales, de obligado cumplimiento tanto para particulares, como para asociaciones, clubes deportivos o entidades de otro tipo.
4.4. El Patronato Municipal de Deportes, de acuerdo con sus estatutos, podrá arrendar algunos servicios de las IDM, como bar, publicidad estática, etc.
El plazo de duración del arriendo se fijará dentro de un límite máximo de un año y el precio será el que resulte de la licitación.
4.5. La entidad arrendataria no podrá subarrendar, ceder o traspasar su derecho a terceros, sin la autorización de la Junta Rectora del PMD. Y cumplir todas las cláusulas del contrato de arriendo de dichos servicios.
4.6. Extinguida la autorización de uso, de arrendamiento o de concesión, la entidad titular deberá dejar libres y a disposición de la Administración Municipal los bienes e instalaciones objeto de la misma, en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que las recibió e igualmente en cuanto hace referencia a las reformas o modificaciones que con anterioridad se les hubiera autorizado a llevar a término.
5.1. Tendrán acceso de uso a las IDM todas las personas que así lo solicitasen conforme a forma, sin discriminación de ningún tipo, bien individualmente o de manera asociada.
5.2. El Patronato Municipal de Deportes podrá dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento por alguno de los motivos siguientes:
Por causa de interés público.
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización.
Por causa de comportamiento poco cívico hacia los bienes o personal de la instalación de algún componente de la entidad o club autorizado, si éste se produjera de manera reiterada y evidente.
Y recogidos en el apartado 8 del presente Reglamento.
Por desaparición o disolución de la entidad autorizada.
5.3. El modelo horario para la utilización de las IDM será de 60 minutos, tanto para particulares como para grupos o equipos y de 60 a 120 minutos en campos de fútbol.
La Dirección del Patronato Municipal de Deportes, con carácter excepcional, podrá conceder periodos de tiempo superiores previa petición por escrito por las propias características de la actividad a realizar.
5.4. Dentro de los periodos de cada actividad se admitirán en las diferentes salas un número máximo de usuarios tal que no provoque problemas en su utilización así como permita la funcionalidad de los vestuarios.
5.5. El material mueble o inmueble de las IDM deberá ser tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto serán responsables:
El representante del club o equipo.
El director del centro escolar, cuando el uso de la instalación sea escolar.
La persona directa de la acción, en cualquier caso.
Los desperfectos causados deberán abonarse al Patronato Municipal de Deportes, so pena de prohibición expresa para el uso de las IDM, así como de las acciones legales que pudieran darse.
5.6. Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico o profesorado han de encontrarse en la instalación y no se podrá admitir a los usuarios sin su presencia.
Los menores de edad deberán estar siempre acompañados en las IDM por su personal técnico o profesores responsables.
6.1. A efectos del presente reglamento se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas a aquellas personas o grupos de personas que utilizan cualquiera de los espacios deportivos de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por el PMD o bien participando del arrendamiento de dichos espacios.
La condición de usuario se adquiere en el momento del pago del precio señalado y se pierde automáticamente cuando termina el periodo abonado sin haber hecho efectivo el siguiente pago.
En caso particular de los abonados a instalaciones, el impago de una mensualidad supone la pérdida provisional de la condición de abonado, no pudiendo en consecuencia hacer uso de los servicios que presta la misma hasta tanto no se hace efectiva dicha mensualidad. El impago de tres mensualidades supone automáticamente la pérdida de la condición de abonado.
6.2. Los usuarios de las instalaciones deportivas del PMD disfrutarán de los siguientes derechos:
6.2.1. Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalados en el programa o arrendamiento contratado, excepción hecha de lo señalado en el apartado 5.2. del presente reglamento.
6.2.2. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, botiquín, bar-restaurante, etc., en instalaciones dotadas con dichos servicios y espacios.
6.2.3. Acceder a la instalación con antelación suficiente al horario de la actividad contratada, para poder efectuar el cambio de ropa y permanecer en ella una vez finalizada la actividad el tiempo necesario para dicha tarea. Es excepción el uso de las saunas que, por llevar incluido vestuario, deberán ocuparse y abandonarse en el horario señalado en el contrato de arrendamiento.
6.2.4. Encontrar las instalaciones y el material y mobiliario con el que están equipadas en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.
6.3. Los usuarios de las instalaciones deportivas del PMD estarán obligados a:
6.3.1. Abonar el precio público señalado en el programa o para el arrendamiento de la instalación con anterioridad al acceso de la misma.
6.3.2. Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participen o se encuentren inscritos.
6.3.3. Presentar carné o documento que acredite su condición de usuario siempre que los empleados de la instalación lo soliciten y, en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.
6.3.4. Atender a las indicaciones de los empleados de la instalación relativas al uso de la misma o del material y mobiliario con el que están equipadas.
6.3.5. Hacer uso del servicio o espacio que tengan contratado, pudiendo ser sancionados con la pérdida de la condición de usuarios si de forma reiterada no hacen uso del servicio o espacio que tienen reservado.
6.3.6. Los responsables de los grupos que tengan formalizado un arrendamiento deberán:
Cuidar de que se cumplan las normas de uso de las instalaciones.
Atender las indicaciones de los empleados de la instalación relativas al uso de la misma o del material y mobiliario con el que están equipadas y cuidar de que los miembros del grupo atiendan dichas indicaciones.
Recoger y entregar en la portería de la instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que éstos queden cerrados una vez finalizada la actividad.
Instalar y retirar el material y mobiliario deportivo del que haga uso durante la actividad.
7.1. Todas las solicitudes de uso deberán tramitarse con antelación en las oficinas del Patronato Municipal de Deportes, según el apartado 2 del presente Reglamento.
7.2. Aquellos accesos aprobados recibirán un comprobante de uso que deberán conservar los solicitantes como documento formal que les autoriza para el uso de la instalación en las fechas y horas que se consignen en el mismo.
7.3. Las horas extraordinarias, si las hubiere, que tuvieran que realizar los operarios de las IDM por causa del uso de la instalación serán satisfechas por los solicitantes, salvo acuerdo o convenio expreso con el Patronato.
7.4. Las cuotas por el uso de las IDM se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización entrada al recinto y alquiler de los servicios e instalaciones.
7.5. Es obligatorio para cualquier persona física o entidad que reserva el uso de una IDM, avisar con una antelación de 24 horas la No Utilización de la instalación no procediéndose, por tanto, al cargo de la correspondiente tasa. Si la IDM no se ocupa durante los diez (10) primeros minutos o se tuviera constancia de que no se va a ocupar, la administración de la IDM podrá ceder el uso de la instalación reservada cobrando al usuario y al que la reserva la tasa correspondiente.
7.6. Se consideran de obligado cumplimiento las siguientes normas generales:
El personal de la instalación no se hace responsable de dinero u objetos de valor.
Ha de hacerse buen uso de las instalaciones y material en general.
Es obligatorio mantener la limpieza de la instalación y sus distintas dependencias. Utilizar siempre las papeleras para toda clase de residuos y desperdicios.
Está prohibido introducir en las IDM envases de vidrio o similares, así como alimentos.
Se prohíbe la entrada de perros y animales en general.
Está terminantemente prohibido fumar en las IDM.
El usuario deberá mantener en todo momento una conducta correcta y respetuosa hacia las demás personas que disfrutan de la instalación.
7.7. Para garantizar el cumplimiento de las normas anteriores y de las recogidas en el presente Reglamento, existirá en las IDM un control de entradas y salidas de cada una de las dependencias en uso, así como del material utilizado.
7.8. Cualquier eventualidad que pudiera surgir en la utilización de las IDM, sus dependencias y material disponible, no contemplada en el presente Reglamento se someterá a los criterios de los órganos rectores del Patronato Municipal de Deportes de Almería.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario podrá ser considerado falta y sancionado de conforme a lo previsto en el presente reglamento.
8.1. Se consideran faltas leves:
8.1.1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en los apartados 6 y 7 del presente reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de falta grave.
8.1.2. El trato a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces o empleados de la instalación.
8.1.3. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o mobiliario con el que están equipadas.
8.2. Se consideran faltas graves:
8.2.1. El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en los apartados 6 y 7 del presente reglamento.
8.2.2. Los malos tratos de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces o empleados de la instalación.
8.2.3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, al material o mobiliario con el que están equipadas.
8.2.4. La reincidencia en falta sancionada como leve en el periodo de tres meses.
8.3. Sanciones.
Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de cinco a veinte días.
Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a veinte días o a perpetuidad, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario.
Las propuestas de sanciones se comunicarán por escrito, previa audiencia al interesado por un plazo de diez días, haciendo constar en la comunicación de audiencia la fecha y hechos que la motivan.
La Junta Rectora o el Presidente del PMD. Será el órgano competente para resolver lo que proceda, notificándole al mismo dentro del plazo que la confiere la legislación administrativa a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario.
Contra los acuerdos de sanción podrán interponerse los oportunos recursos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, los empleados de la instalación estarán autorizados para exigirle el abandono de la misma, sin perjuicio de la posterior sanción aplicable al caso.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el Reglamento sobre funcionamiento y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales aprobado por la Junta Rectora del PMD a 28 de enero de 1993, y en consecuencia, los bienes resultados conforme a su normativa deberán acomodarse al régimen establecido en el presente Reglamento.